25 Agosto 2007
Entidades están obligadas a la reconstrucció n ágil de archivos destruidos, así haya sido por tomas guerrilleras
Gestión Documental
Corte Constitucional. Sentencia T-0256/07 (T-1492821) 12/04/2007.
Es parte esencial de todo proceso o actuación administrativa la existencia de un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo y cuando por circunstancias múltiples el expediente o parte del mismo llegue a extraviarse o a destruirse, la legislación ha establecido el proceso de reconstrucció n de expediente de manera ágil, pues de no ser así puede llegar a vulnerarse el debido proceso. En razón de lo anterior, la Corte Constitucional decidió amparar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de Jenaro Guzmán, de 73 años, quien instauró tutela contra la Alcaldía Municipal de Beltrán, Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos al no darle respuesta suficiente y de fondo a la solicitud del accionante para obtener la documentación e información necesaria para tramitar su pensión de vejez.
La Alcaldía argumentó que las instalaciones donde reposaban los archivos fueron destruidas en varias tomas subversivas, lo que ocasionó la pérdida de los archivos de años anteriores. En este caso, la Corte precisó que la reconstrucció n del expediente debe hacerse de manera ágil, pues de lo contrario puede haber una posible afectación del derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital de una persona de la tercera edad. En consecuencia, la Corte le ordenó a la Alcaldía de Beltrán, conforme con la ley, reconstruir el expediente donde reposaba la información del señor Jenaro Guzmán y, proceder a resolver de fondo la petición presentada por el actor, lo cual no podrá superar el término de 15 días. MP. Clara Inés Vargas Hernández.
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